Mejora Incapacidad Temporal
Mejora Incapacidad Temporal
Si te incapacitas temporalmente podrás contar con una renta diaria, a partir del quinto día, mientras te recuperas.
Puedes escoger entre las siguientes alternativas:
Pago de la renta desde el quinto día de incapacidad: Recibirás un valor de renta diaria a partir del quinto (5°) día y hasta once (11) días.
Mayor valor de incapacidad desde el quinto día: Recibirás un mayor valor de renta diaria por incapacidad temporal a partir del quinto (5°) día y hasta ciento ochenta (180) días.
Mayor valor de incapacidad desde el quinto día: Recibirás un mayor valor de renta diaria por incapacidad temporal a partir del quinto (5°) día y hasta ciento ochenta (180) días.
Beneficios:
- Puedes solventar tus gastos durante los días en que no puedas laborar.
- Es un excelente complemento de los servicios del Plan Obligatorio de Salud.
- Contribución económica y flexible de acuerdo con tu necesidad.
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Mayor información:
Oficinas Coomeva, línea nacional gratuita 01 8000 950 123, Cali: 333 0000,
Barraquilla: 361 9800, Pereira: 316 9300, Palmira: 273 3302 y Medellín: 415 7700, desde celular 300 910 9898
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Fecha de publicación 04/03/2009
Última modificación 08/10/2024
Fecha de publicación 04/03/2009
Última modificación 08/10/2024