Plan Básico de Protección
AMPARO POR MUERTE
En caso de que el asociado a la cooperativa fallezca, se hará entrega del valor de protección tomado en este amparo a los beneficiarios inscritos, de acuerdo con los porcentajes designados. En caso de que no existan beneficiarios inscritos, el valor de protección se entregará a los herederos de ley.
En caso de :
Muerte Natural:
En caso de presentar una muerte natural se reconocerá a los beneficiarios el promedio de los valores de protección de los últimos seis (6) meses, incluido el mes del fallecimiento.
Muerte Accidental:
En caso de presentarse una muerte accidental se reconocerá el valor adicional correspondiente al amparo de muerte, siempre y cuando tengas una permanencia mínima en el fondo de 36 meses, de lo contrario se pagará únicamente el valor de protección del amparo por muerte, sin el adicional.
Contarás con este amparo hasta que cumplas la edad de Perseverancia
o hasta el pago de una Gran Invalidez.
Mayor información:
Oficinas Coomeva, línea nacional gratuita 01 8000 950 123, Cali: 333 0000,
Barraquilla: 361 9800, Pereira: 316 9300, Palmira: 273 3302 y Medellín: 415 7700, desde celular 300 910 9898
opción 4 - 1
Fecha de publicación 17/06/2013
Última modificación 13/05/2024