Plan Básico de Protección
Servicio de asistencia jurídica
COBERTURA DE MEDICAMENTOS
El Plan Básico de Protección que ya tienes por ser asociado, te reembolsa lo que tú o tus familiares directos inscritos paguen por los medicamentos prescritos en caso de hospitalización, cirugía ambulatoria o urgencia médica:
Medicamentos por hospitalización mayor a 24 horas |
Medicamentos derivados |
Medicamentos por urgencias y copago por urgencia* |
Hasta $436.000 anuales |
Hasta $436.000 anuales |
Hasta $436.000 anuales |
* Incluye los medicamentos prescritos por CEM (Coomeva Emergencia Médica) u otro servicio de emergencia médica domiciliaria.
NOTA: El límite máximo de reclamación será de $654.000 por anualidad (01 de enero al 31 de diciembre), el cual podrá utilizarse mediante combinación de coberturas sin sobrepasar el límite individual de cada una.
¿Quiénes pueden acceder a esta cobertura?
Todos los asociados personas naturales menores de 76 años que estén activos en el Fondo Mutual de Solidaridad y hayan pagado la primera contribución al mismo.
¿Cómo opera la cobertura de medicamentos por hospitalización y urgencias?
Aplica por reembolso, es decir el asociado debe presentar la factura de los medicamentos y posteriormente le será consignado el valor asumido (de acuerdo a los topes de la cobertura) y/o del copago (en caso de urgencia médica).
¿Cómo solicitar este beneficio?
Para acceder al beneficio debes ingresar a https://www.coomeva.com.co/amparos/ y sigue los pasos para realizar la solicitud desde la comodidad de tu casa.
Para conocer las condiciones de la cobertura consulta el Reglamento de Solidaridad.
Oficinas Coomeva, línea nacional gratuita 01 8000 950 123, Cali: 333 0000,
Barraquilla: 361 9800, Pereira: 316 9300, Palmira: 273 3302 y Medellín: 415 7700, desde celular #440
opción 4 – 1
Este beneficio cubre los eventos que se presenten a partir del 1 de diciembre de 2016 para todos los asociados personas naturales, menores de 76 años que estén activos en el Fondo Mutual de Solidaridad y hayan pagado la primera contribución al mismo. Los beneficios de reembolso por medicamentos que sean formulados por CEM y el reembolso por medicamentos por hospitalización en casa, aplican a partir del 1 de julio de 2017. Los beneficios de reembolso por medicamentos prescritos en caso de cirugía ambulatoria y reembolso por medicamentos formulados por un servicio de consulta médica domiciliaria diferente a Coomeva Emergencia Médica, aplican a partir del 1 de agosto de 2017. Las coberturas de medicamentos por hospitalización y urgencia aplican por reembolso. Los siguientes beneficios aplican a partir del 1 de diciembre de 2017: el reembolso de medicamentos por hospitalización o urgencias médicas, se extiende a los familiares directos inscritos del asociado, y se incluye el beneficio del reembolso por concepto del copago que se deba pagar por la atención en unidad de urgencias.
Fecha de publicación 09/12/2016
Última modificación 09/02/2024