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Lista de preguntas

36. ¿Este producto tiene incremento anual? 

Los incrementos en valores de protección y contribución son decretados anualmente, de acuerdo con los resultados anuales de los Fondos Mutuales.

35. ¿Cuáles son las condiciones que tiene el producto adicional? 

Grupo Familiar

  • Valor de protección por diagnóstico de cáncer, estará sujeto al valor del asociado de acuerdo con su condición (asociado al Fondo Mutual, asociado a la Cooperativa y asociado perseverante).
  • Servicios de telemedicina para consulta con especialistas: se incrementan dos citas, es decir, que se pasa de tener 4 citas a 6 citas para todo el grupo familiar, incluyendo al Asociado.
  • Sitio Web de salud y bienestar: Acceso ilimitado para todo el grupo familiar.

Padres

  • Cobertura indemnizatoria por diagnóstico de cáncer: 
    • Valor de protección de $10.000.000 por cada padre.
    • Periodo de carencia: después del pago de la primera contribución completa (en caso de diagnóstico en este periodo, será considerado dentro de la condición de preexistencias).
    • Cubre preexistencias después de 3 años de antigüedad así:
      • Entre 3 y 5 años: 60% del valor de protección por única vez.
      • Más de 5 años: 100% del valor de protección por única vez.
         
  • Servicios de telemedicina para consulta con especialistas: Cuenta con un cupo de 4 citas por cada padre.
  • Sitio Web de salud y bienestar: Acceso ilimitado para cada uno de los padres.

31. ¿La telemedicina o consultas médicas deben ser por diagnósticos de cáncer o pueden ser por cualquier otro diagnóstico médico? 

Pueden acceder a estas consultas por cualquier concepto médico.

30. ¿Qué tipo de cáncer estará cubierto? 

Estará cubierto el diagnóstico de cáncer, excepto los indicados en el producto Enfermedades graves del Plan Básico, es decir, no tendrán cobertura los siguientes tipos de cáncer: 

  • Todo tipo de cáncer que sea una recurrencia, recaída o metástasis de un tumor primario que esté excluido por este reglamento.
     
  • Todos los tumores descritos histológicamente como benignos, premalignos, con potencial bajo de malignidad, tempranos o no invasivos; tal es el caso de la Leucemia linfocítica crónica, los cánceres de piel diferentes a Melanoma, el Ca Próstata Gleason menor a 7 o pT1, Ca tiroides pT1; Melanoma con Clark menor a III en Breslow o grosor menor a 1 mm; Ca de vejiga descrito como Ta.
     
  • Carcinoma in situ

29. ¿En cuánto tiempo se recibe el pago de la cobertura indemnizatoria por cáncer? 

Una vez se cuente con todos los documentos requeridos para la reclamación, el pago se efectúa de acuerdo con los plazos establecidos en el reglamento.

28. ¿Cuáles son los documentos soporte para reclamar la cobertura indemnizatoria por cáncer? 

  • Copia de la historia clínica completa, con firma, sello y código del médico donde se identifique información de la primera consulta o fecha de inicio del diagnóstico de cáncer.
     
  • Los anexos tipo patología que soporten la extensión o estadio clínico de la enfermedad.
     
  • Formato SS-FT-130.

 

27. ¿Por qué medio se puede reclamar la cobertura indemnizatoria por cáncer? 

La reclamación se debe realizar en las oficinas de Coomeva, con el formato de solicitud de amparo SS-FT-130

26. ¿Si se indemniza por un cáncer y se desarrolla nuevamente otro cáncer, se le indemnizará nuevamente? 

Sí, siempre y cuando el nuevo evento reclamado no sea derivado del evento ya pagado.

25. ¿Si el asociado tiene varios hijos menores de 24 años, es necesario que seleccione a quien se dará cobertura o simplemente tendrá derecho a que se le indemnice por uno solo de sus beneficiarios sin que haya tenido que elegir a cuál amparar? 

Debe designar un único hijo/a como beneficiario para que pueda acceder a la cobertura indemnizatoria.

24. ¿Por qué canal se pueden registrar o cambiar los beneficiarios? 

La inscripción o modificación puede realizarse en las oficinas de Coomeva. 

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