Términos y condiciones Rotura de Huesos

Periodo de carencia
- Será de 6 meses y el pago de las contribuciones económicas facturadas en la cobertura.
- Para eventos ocurridos, presentados o manifestados por primera vez después de haber ingresado al fondo de solidaridad, se brindará cobertura después de haber transcurrido 24 meses del ingreso a este amparo y haber realizado el pago de las contribuciones correspondientes, sin que se hayan presentado inactividades en dicho periodo.
Fecha máxima para reclamar
- Noventa (90) días contados a partir de la fecha de la ocurrencia del evento incapacitante.
Exclusiones
- Cualquier clase de enfermedad, incluyendo infecciones virales o bacterianas a menos que se origine en un evento traumático o herida accidental.
- Tentativa de suicidio del asociado en uso o no de sus facultades mentales y las lesiones infringidas a sí mismo o por un tercero con consentimiento del asociado.
- Que el accidente sea causado como consecuencia o por estar el asociado bajo la influencia del consumo de drogas o medicamentos psicoactivos, alcohol, alucinógenos o estupefacientes. Esta exclusión no se aplicará cuando las drogas hayan sido prescritas por un médico debidamente autorizado para ejercer la profesión y sean tomadas de acuerdo con su prescripción.
- Participación activa e ilegítima en guerra declarada o no, revolución, insurrección o participación en motín, participación en actos ilícitos.
- Cuando el accidente del asociado se originare en la práctica de actividades consideradas como peligrosas o prácticas y competencias deportivas de alto riesgo, salvo los eventuales en que pudiere verse envuelto el asociado por tentativa de salvamento de vida.
- Dolo o culpa grave del asociado, así como los derivados de actos delictivos, riñas y que sean estas circunstancias la causa del accidente.
- Cuando el accidente haya sido generado por encontrarse el asociado en servicio activo y en ejercicio de sus funciones como miembro de las fuerzas militares o de policía o en cualquiera de sus unidades auxiliares, miembro de organismos de seguridad en el sector público o privado, miembro de organismos de inteligencia, guardaespaldas o vigilante.
- Cuando el asociado viaje como piloto o miembro de la tripulación de cualquier aeronave, salvo que viaje como pasajero.
- Lesiones, enfermedad(es), cirugía(s) y su(s) complicaciones y secuela(s) preexistentes, diagnosticada, manifiesta o tratada con anterioridad al ingreso o al hacer incrementos, así como las provenientes de accidente(s) ocurrido(s) con anterioridad al momento de inicio de cobertura de este producto.
- Fracturas debidas u ocasionadas por el desgaste natural de los huesos llamado osteoporosis.
- Fracturas patológicas, que se presentan en personas sanas con alguna enfermedad de base que causa debilitamiento de la estructura ósea.
- Fracturas por fatiga provocadas por movimientos repetitivos, ocasionadas por actividades o deportes tales como correr, tenis u otro tipo de actividad similar.
- Fisuras óseas, entendiéndose por estas las grietas en el hueso o fractura incompleta que se caracteriza por la existencia de una línea de fractura, que no circunscribe ningún fragmento óseo.
- Excluye y no otorgará cobertura a aquellos eventos ya reconocidos por “ASISTENCIA PARA GASTOS POR GRAN DISCAPACIDAD”, “COBERTURA DE CUIDADOS PROLONGADOS” o diagnósticos reconocidos por esta misma cobertura.
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Fecha de publicación 23/12/2024
Última modificación 21/04/2025
Fecha de publicación 23/12/2024
Última modificación 21/04/2025