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Fondo Voluntario de Pensión

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Categoría:
Fondo Voluntario de Pensión

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¿Con qué periodicidad puedo descargar el extracto de mi FVP?

Los extractos se encuentran disponibles en la oficina virtual cada mes. 

¿A los cuántos días hábiles al inicio de mes puedo realizar la descarga del extracto de mi FVP?

Los extractos estarán disponibles en la plataforma y serán enviados a los partícipes a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes al último día calendario del mes que se informa.

¿Puedo realizar adiciones a través del FVP WEB?

Si, a través del botón PSE ubicado en la página web www.fiducoomeva.com 

¿Puedo realizar retiros a través del FVP WEB?

Si, desde el menú Retiros. Ver instructivo

¿Puedo realizar transferencias a otras cuentas donde soy yo el titular de las mismas?

Sí, pero se debe tener en cuenta que deben ser matriculadas previamente.

¿Puedo realizar transferencias a otras cuentas donde no soy el titular?

Sí, pero se debe tener en cuenta que deben ser matriculadas previamente.

¿Puedo realizar operaciones los fines de semana? Y ¿Cuáles son los horarios?

No, las operaciones serán tramitadas de lunes a viernes. retiros o traslados entre portafolios y objetivos de 8:00 a,m, a 5:00 p.m. y retiros del FVP Renta Fija Corto Plazo o de Liquidez de 8:00 am a 11:00 a,m.

En caso de una duda particular, ¿a dónde me puedo comunicar?

Nuestros Asesores Comerciales se encuentran a disposición a nivel nacional, quienes cuentan con un excelente conocimiento y experiencia para ayudarte a resolver todas las dudas que tengas acerca del producto y el mercado. Asimismo, te brindarán asesoría para lograr la optimización de tus beneficios tributarios y pensionales a través de este producto. Los podrás contactar a través de nuestra página web www.fiducoomeva.com menú Contáctenos, Asesoría.

¿Cuáles son los horarios de atención de los canales habilitados?

Centro de contacto: De lunes a sábado de 8:00 a.m. a 6:00 pm y sábados de 8:00 a.m. a 12 m.
Asesores comerciales: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

 

¿Cuándo y cómo puedo obtener mi certificado de retención en la fuente?

En cualquier momento, a través de FVP web. Ver instructivo

¿Puedo realizar a través de FVP WEB una recomposición de mi portafolio?

Sí.

¿Puedo registrar a través de la plataforma FVP WEB mis beneficiarios?

No, los beneficiarios son los que se establecen por ley.

¿Cuál es el monto mínimo para adición al FVP?

Puedes realizar adiciones o inversiones al FVP desde cualquier monto.

¿Cuál es el monto máximo para retiro del FVP?

Puedes realizar retiros desde el FVP por cualquier monto.

¿Cualquier colaborador del Grupo Coomeva o tercero puede invertir a través de FVP WEB?

Sí.

¿Qué beneficios tributarios obtengo para la declaración de renta con un FVP?

Esta alternativa de ahorro voluntario está diseñada para que las personas naturales obtengan un complemento a su pensión obligatoria y cumplan sus metas de ahorro. 
  Por medio de este Fondo se obtienen beneficios tributarios como los siguiente:
  • Disminución de la base para la Retención en la Fuente y el Impuesto de Renta.
  • Exención del Gravamen a los Movimientos Financieros o 4x1000 bajo cumplimiento de los requisitos de ley. 
  • Los aportes que permanezcan 10 años o más, serán exentos de impuestos como la Retención Contingente y la Retención sobre los rendimientos.

¿Dónde puedo visualizar la rentabilidad de mi FVP?

Personas naturales colombianas o extranjeras con cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad o registro civil de nacimiento.

¿Es obligatorio el débito de ahorro mensual?

No, es una forma de realizar aportes que se puede modificar en cualquier momento. Adicionalmente queremos recordarte que también puedes hacer aportes de la siguiente manera:
 
  • Aporte Directo (consignación o transferencia al Fondo de Pensiones Voluntarias PLATINO).
  • Aporte de nómina.
  • Traslado de otro Fondo de Pensiones Voluntarias (se trasladan el histórico de aportes y no se cobra 4x1000).
  • Traslado de cuentas AFC (a través de formato).

¿Un cliente puede realizar inversiones en diferentes fondos de pensiones voluntarias en varias entidades?

Sí, un cliente puede invertir en varios Fondos de Pensiones voluntarias si así lo desea.

¿Si una persona ya está vinculada a Fiducoomeva y desea invertir en FVP que documentos debe diligenciar?

Solo debe diligenciar el formulario “solicitud de producto FVP” FD-FT-113

¿Si una persona que NO está vinculada a Fiducoomeva y desea invertir en FVP que documentos debe diligenciar?

Debe diligenciar los Formatos de vinculación que actualmente usamos para las vinculaciones a los FIC y a los Negocios Fiduciarios (Solicitud, Encuesta de Perfil de Riesgo, Tarjeta de Firmas e Inscripción de Cuentas) y adicionar el Formato “Solicitud de Producto FVP” FD-FT-113.

¿Se pueden tener firmas autorizadas?

No, si un cliente desea autorizar a un tercero para realizar una operación específica debe autorizarlo a través de un Poder Especial.

¿Qué es la retención en la fuente contingente?

Es la retención que los fondos privados de pensión y los bancos deben practicar sobre los retiros que los afiliados realicen de los aportes voluntarios a pensión y de los aportes a las cuentas AFC sin cumplir el requisito de permanencia mínima.

¿Cuál es el porcentaje que se cobra por retención contingente en caso de aportes voluntarios a pensión?

La retención contingente tiene dos tarifas según sea el caso: 15% y 7%.

Respecto a los aportes voluntarios a pensión que realicen los trabajadores la retención contingente es del 15% calculada sobre el valor de la cotización.

Si los aportes voluntarios a pensión no los realiza un asalariado sino un trabajador independiente, entonces la retención contingente es del 7% según el artículo 1.2.4.1.31 del decreto 1625 de 2016.

 

¿En qué casos no se aplica la retención contingente?

Cuando los aportes cumplen la finalidad perseguida por la ley:
  • Para compra de vivienda o cancelación de crédito hipotecario.
  • Cumplimiento de requisito de pensión:  En el RAIS contar en su cuenta individual con el saldo suficiente para pensionarse con mínimo el 110% de un SMMLV.
  • Que el aporte permanezca 10 años en el fondo.
Es de anotar que en estos casos. No se cobra retención en la fuente sobre los rendimientos financieros obtenidos.   
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