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05. ¿Qué esperar respecto de la responsabilidad del tercero y desafectación de la póliza por no responsabilidad del asegurado? 

  • Si la responsabilidad es del tercero y este se encuentra asegurado, con la recopilación del material probatorio del accidente (fotografías, videos), la compañía procederá con la desafectación de la póliza y gestionará el respectivo recobro a la aseguradora correspondiente. Si el tercero es responsable y no se encuentra asegurado, se buscará llegar a un acuerdo transaccional anticipado en el que se busque indemnizar al asegurado por el deducible y asumir el valor de subrogación a favor de la compañía, lo que garantiza la desafectación de la póliza.

06. ¿Qué orientación se brinda cuando se trata de accidente con lesiones, no choque simple? 

 
Si el vehículo es inmovilizado, se explica el trámite de entrega provisional y los documentos que se requieren, así como el tema del proceso penal que se da posterior al siniestro. Igualmente, se explica cómo opera el tema del desistimiento de las lesiones, si aplica.

07. Cobertura de acompañamiento de abogado en el proceso en centros de conciliación. 

  • Escenario 1. Cuando el asegurado es quien cita a audiencia de conciliación al tercero:  El abogado convoca al tercero a audiencia de conciliación (de acuerdo a la información recopilada), le explica al asegurado los protocolos establecidos para que asista a la diligencia, cómo es el desarrollo de la audiencia, orientándolo para que se logre un acuerdo frente a las pretensiones que el mismo tenga (deducible o el total de la reparación).

  • Escenario 2. Cuando citan a nuestro asegurado a audiencia de conciliación: el asegurado recibe la citación a audiencia de conciliación se comunica con nuestra línea de asistencia solicitando asignación e una bogado, luego el abogado se comunica con el asegurado, le solicita declaración de lo ocurrido (incluyendo documentación), dependiendo  de  la información que le suministre el asegurado, si dentro del análisis observa algún tipo de responsabilidad de parte del asegurado le explica los alcances de la audiencia de conciliación. Si el asegurado no puede asistir o no se puede conectar puede entregar poder para que el abogado lo represente.

08. Posibilidad para el asegurado de ampliar la información de afectación del vehículo asegurado, en caso de que las fotografías no hayan sido bien tomadas. 

 
Al asegurado se le explica que las fotos son la evidencia de la existencia del siniestro, pero es la compañía la que evalúa los daños a través de los talleres autorizados donde se evaluara las reparaciones a realizar.
 
La aseguradora brinda al asegurado orientación  y/24 sin exclusión a nivel nacional. 

09. ¿Cómo aporta el producto de casa cárcel que se tiene contratado con Asista en la póliza en cuanto a los casos donde no se llega a un acuerdo y se deben convocar audiencias de conciliación?¿Esto lo asume la cobertura o lo debe pagar el asegurado? 

El servicio de casa cárcel aplica en eventos donde tenemos un proceso penal por lesiones o fallecidos, la norma aplica para choques simples motivo por el cual esta cobertura no se ve afectada por esta norma.
 
Las audiencias de conciliación siguen activas a través de Ike para las gestiones de cobros de deducibles de los asegurados con las pruebas recaudadas en el lugar del accidente, esto es, con las fotografías.  

10. ¿Cómo se puede integrar este servicio a través la aseguradora con la cual tengo asegurado mi vehículo? Es decir que se active el proveedor de ASISTA? 

 
La norma de choque simple no afecta el servicio de casa cárcel ya que este aplica en eventos donde se tienen lesionados o fallecidos. 
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