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Términos y condiciones Gran Discapacidad

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Fondo Mutual de Bienestar Integral

 

Términos y condiciones Gran Discapacidad

 

Periodo de carencia

  • Será de seis meses y el pago de las contribuciones económicas facturadas en la cobertura.

 

Fecha máxima para reclamar

  • Dos años contados a partir de la fecha de declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral.
 
Exclusiones
  1. Tentativas de suicidio del asociado en uso o no de sus facultades mentales y las lesiones infringidas a sí mismo o por un tercero con consentimiento del asociado, dentro de los dos primeros años de vinculación continua al Fondo Mutual de Solidaridad.
  2. Lesiones, enfermedad(es), cirugía(s) y su(s) complicaciones y secuela(s) preexistentes, diagnosticada, manifiesta o tratada con anterioridad al ingreso o al hacer incrementos, así como las provenientes de accidente(s) ocurrido(s) con anterioridad al momento del ingreso o al hacer incrementos individuales.
  3. Enfermedades o malformaciones o lesiones congénitas, defectos físicos. 
  4. Que la gran invalidez sea causada como consecuencia o por estar el asociado bajo la influencia del consumo de drogas o medicamentos psicoactivos, alcohol, alucinógenos o estupefacientes. Esta exclusión no se aplicará cuando las drogas hayan sido prescritas por un médico debidamente autorizado para ejercer la profesión y sean tomadas de acuerdo con su prescripción.
  5. Participación activa e ilegítima en guerra declarada o no, revolución, insurrección o participación en motín, participación en actos ilícitos.
  6. Cuando la Gran Invalidez del asociado se originare en la práctica de actividades consideradas como peligrosas, salvo los eventuales en que pudiere verse envuelto el asociado por tentativa de salvamento de vida.
  7. Dolo o culpa grave del asociado, así como los derivados de actos delictivos, riñas y que sean estas circunstancias la causa de la Gran Invalidez.
  8. Intervenciones quirúrgicas o no quirúrgicas con fines estéticos y sus secuelas.
  9. Intervenciones quirúrgicas o no quirúrgicas orientadas al cambio de sexo.
  10. Intervenciones quirúrgicas y procedimientos que tengan por objeto la reducción de peso, en personas cuyo índice de masa corporal sea menor de 35; incluyendo sus consecuencias y complicaciones.

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Publicación: 23/12/2024
Modificación: 20/05/2026
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