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Se encontraron 236 resultados.

Lista de preguntas

22. ¿El Asociado puede modificar su beneficiario cuando lo desee? 

Sí, los beneficiarios pueden ser modificados en cualquier momento, pero es importante tener en cuenta que cada vez que se realice este cambio el periodo de carencia (90 días) inicia nuevamente.

21. ¿Cómo será el proceso de designación de beneficiarios? 

El asociado podrá designar voluntariamente un beneficiario que podrá ser su cónyuge o un hijo menor de 24 años.

  • Asociados actuales: se enviará  a los asociados un link donde podrán ingresar la información del beneficiario que desean designar, este link estará habilitado durante tres meses, pasado este tiempo, el sistema asignará los beneficiarios así:
    • Cónyuge
    • Hijo/a de mayor a menor edad
       
  • Nuevos Asociados: En el proceso vinculación se solicitará la información del beneficiario. Esta información quedará registrada en el formulario de vinculación.

 

23. ¿Qué pasa si el beneficiario tiene alguna discapacidad demostrada? 

Los beneficiarios que tengan una discapacidad demostrada pueden ser beneficiarios indefinidos del producto, es decir, no les aplica la edad de permanencia de 24 años.

19. ¿Si dos asociados tienen un hijo menor de 24 años, los dos podrán registrarlo como beneficiario y podrían reclamar por la cobertura indemnizatoria de cáncer? 

Sí, ambos asociados pueden registrar al mismo hijo menor de 24 años y el pago de la cobertura indemnizatoria se le realizaría a cada uno.

18. De acuerdo con la pregunta anterior, ¿en la reclamación de la cobertura indemnizatoria se paga a cada uno? 

Sí, el pago se reconocería al Asociado y al beneficiario.

17. ¿Si el cónyuge también es asociado y esta pareja no tiene hijos menores de 24 años, puede alguno de los 2 renunciar al Fondo Mutual y el que renuncia ser el beneficiario? 

Al ser un producto  pensado en el bienestar y salud del asociado y su grupo familiar, los beneficios de estos servicios se conciben como irrenunciables.

16. ¿El asociado podrá renunciar al cobro del Servicio Básico Mutual en Salud? 

Al ser un producto pensado en el bienestar y salud del asociado y su grupo familiar, los beneficios de estos servicios se conciben como irrenunciables.

15. ¿A partir de qué mes verán este cobro los Asociados en su estado de cuenta? 

A partir del mes de octubre de 2021.

13. ¿Cuánto debo pagar por el producto Servicio Básico Mutual en Salud? 

El Asociado debe pagar una contribución de $200 diarios, equivalentes a $6.000 mensuales, los cuales serán facturados en el estado de cuenta de asociado a Coomeva.

14. ¿Cómo se identifica este cobro en el estado de cuenta? 

El valor cobrado por el producto está incluido en el concepto “Fondo Solidaridad”.

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